Sin ánimo de agotar todas las posibles dimensiones del presente tema, este trabajo quiere informar del régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos y al personal estatutario interino como consecuencia del abuso de la figura de la temporalidad en el empleo público, que se ha podido perfilar en los últimos años a través de la jurisprudencia comunitaria y de la doctrina de la Sala 3ª del TS, y que ha influido decisivamente en la reforma legal de esta cuestión.
SUMARIO:
I. Introducción
II. Solución jurisprudencial transitoria, hasta la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
III. Solución legal al problema mediante la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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I. Introducción
La problemática con los funcionarios interinos y el personal estatutario interino en nuestra Administración, como sabemos, viene de lejos y tiene su origen en que la tasa de temporalidad, necesaria e inherente a cualquier organización, ha devenido en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal, lo cual es inadmisible. A ello se suma la disparidad de criterios judiciales existentes a la hora de reconocer o no indemnización a estos funcionarios cuando dejan de prestar sus servicios para la Administración, disparidad que no solo afectaba a los fallos judiciales dictados entre la jurisdicción contencioso-administrativo y la jurisdicción social, sino que se ponía de manifiesto dentro de la propia jurisdicción contencioso-administrativa, donde sus propios órganos jurisdiccionales no seguían criterios unívocos, sino dispares, causando inseguridad jurídica en los justiciables.
Esta disparidad de criterios judiciales puede tener su origen y causa en que ha sido la jurisprudencia social comunitaria la que inicialmente vino determinando el régimen del interinaje en la Administración.
De hecho, la línea jurisprudencial recaída en tres importantes Sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016, evidencian que dicha jurisprudencia, por una parte, propende a la asimilación del régimen del funcionario interino con el régimen jurídico del funcionario de carrera y, por otra, explicitan y amplían también para el personal funcionarial temporal el carácter tuitivo y protector que caracteriza el Derecho Laboral. Así, por ejemplo, se ha previsto para los contratados laborales interinos de la Administración una indemnización por cese similar a la que se aplicaría a los empleados fijos comparables si fueran despedidos (asunto C-596/14, De Diego Porras I).
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SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ ,Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Alicante, Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Córdoba.