El Tribunal Constitucional tiene previsto declarar inconstitucional el segundo estado de alarma. Desde la interposición del recurso por parte de Vox, los magistrados veían aún más problemática esta segunda fase de alarma que la primera.

De ser así, este sería un nuevo revés para el Ejecutivo, que ya en el mes de julio vio cómo el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.

En la sentencia que anuló el primer estado de alarma se reflejaron objeciones que, con mayor intensidad, se han detectado en el segundo. Principalmente, la falta de control parlamentario sobre las medidas impuestas, por la decisión del Gobierno de eludir las comparecencias quincenales en la Cámara y decretar la situación excepcional durante seis meses, desde noviembre de 2020 a mayo de 2021.

En el recurso de institucionalidad, Vox sostenía que el segundo estado de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y la seguridad, la libre circulación, la reunión y la manifestación pacifista, y contra las sanciones administrativas que, directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Según ha avanzado el Diario ABC, el magistrado ponente de esta sentencia, Antonio Narváez, ha terminado su resolución y en ella acogería dos de los tres principales argumentos del partido de Santiago Abascal contra ese segundo periodo de estado de alarma que arrancó el 25 de octubre de 2020 y que se extendió por seis meses.

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Además, VOX denunció como institucional la decisión del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer solo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta a su evolución.

La propuesta que el magistrado Antonio Narváez llevará al Pleno es decretar una nueva inconstitucionalidad. La mayoría de magistrados consultados mientras se resolvía el recurso al primer estado de alarma veía ya inconstitucional este segundo, con más claridad que el primero, que fue tumbado por una ajustado seis a cinco.

Los magistrados resaltaban que la jurisprudencia del TC sobre asuntos vinculados al control del Gobierno -por ejemplo, cuando se encuentra en funciones- ya apuntaba a la inconstitucionalidad de una medida como la que adoptó el Gobierno en la segunda fase de pandemia.

El segundo estado de alarma impuso el toque de queda y acotó las reuniones, pero no llegó a la intensidad del primer real decreto contra la pandemia. Fueron limitaciones de derechos fundamentales, no suspensiones, por lo que la elección del estado de alarma en este segundo caso sí fue adecuada, según el TC.

Durante las tensas semanas en las que el Constitucional se decantó por la primera declaración de inconstitucionalidad, varios magistrados resaltaron que, en realidad, el Gobierno debía estar más preocupado de la previsible inconstitucionalidad del segundo estado de alarma.

Señalaban que en el primer caso existió una dificultad real para detectar cuál era el instrumento jurídico adecuado para afrontar la pandemia, si el estado de alarma o el de excepción. Sin embargo, en este segundo caso el reproche esencial en la ponencia que se llevará al Pleno es esencialmente político: el Gobierno quiso sacudirse de encima la molestia de someterse al control del Parlamento.

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La ponencia que estudian los magistrados ve claramente insuficiente las comparecencia ocasional del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o el ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante los seis meses del estado de alarma.