Con la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y bajo el gobierno del Partido Popular, encabezado por su presidente, Mariano Rajoy, se introdujo la pena de prisión permanente revisable como una pena privativa de libertad grave, conforme determinan los artículos 33 apartado 2 y artículo 35 del Código Penal, que puede ser revisada con arreglo al artículo 36 apartado 1 de la misma ley. 

Tras varios recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el partido de la oposición, PSOE, el Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado rechazando los mismos y avalando así la constitucionalidad de esta especial medida. La mayoría del Pleno considera la constitucionalidad de la prisión permanente revisable siempre y cuando esta se interprete conforme a la Carta Magna, la cual contempla que el mínimo será de entre 25 y 35 años de cumplimiento para considerar el estudio de la excarcelación, así como de las condiciones que el penado debe cumplir para postular a la misma. 

La sentencia, que verá la luz en los próximos días, indica en un extracto de su parte dispositiva, los motivos por los cuales se ha desestimado la solicitud de inadmisión de la impugnación declarando que, el artículo 92 apartado 3 párrafo 3º y apartado 4 del Código Penal se interpretaran de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la sentencia, ya que, de no ser así, podrían considerarse inconstitucionales. 

No obstante, el TC ha planteado algunas observaciones sin que estas impliquen la inconstitucionalidad de la medida, pero, sí que exigen que sean acordes a la interpretación de la Constitución. Ambas giran en torno a la revocación de la libertad condicional, siendo la primera, la debida justificación de la aplicación de esta medida cuando el condenado, estando en libertad, cometa un nuevo delito o quebrante las condiciones impuestas en el auto de libertad condicional. Y, la segunda, se refiere al hecho de que esta decisión de revocación no sea un impedimento definitivo a la hora de que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena. 

Las condiciones para aplicar la prisión permanente revisable vienen recogidas en el artículo 140 del Código Penal, el cual indica:

  • “El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2ª. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3ª. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.”

  • Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Además de los supuestos contemplados en este artículo, hay otros como el asesinato múltiple; matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; matar a un jefe de Estado extranjero; el genocidio y los crímenes contra la humanidad, en los que la prisión permanente revisable puede aplicarse.  

Todos recordamos casos conocidos como el asesinato de Diana Quer a manos de José Enrique Albuín, alias “El Chicle” o el asesinato del pequeño Gabriel ejecutado por Ana Julia Quezada, ejemplos de los casos más relevantes para la sociedad que han tenido una especial expectación mediática en los que se ha aplicado la prisión permanente revisable.

Otro suceso que conmocionó en 2016 a toda España fue el protagonizado por Patrick Nogueira, más conocido como el descuartizador de Pioz, que acabó con la vida de sus tíos y primos para posteriormente descuartizar los cadáveres. Tanto la condena de José Enrique Albuín, alias “El Chicle”, como la de Patrick Nogueira, fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.

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El Tribunal Constitucional ha señalado que, con la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la cual introdujo la medida objeto del presente artículo, es conforme con la Constitución, amparando dicha decisión en pronunciamientos anteriores del mismo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los cuales consideran como factor taxativo para su legitimidad la revisibilidad de la pena.

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Autora del texto: Miriam Fernández, Abogada en Zaballos Abogados