Buen Gobierno

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Consitucionales, con CIF G-45398633 y domicilio en Madrid, en la calle Santa Engracia, 152, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 338, es una fundación privada sin ánimo de lucro, dedicada a fines de interés general y social, de carácter permanente, como son: difundir, defender e impulsar los principios de Jurisdicción Universal y Justicia lnternacional mediante una labor de promoción permanente y, con el fin desarrollar los mecanismos necesarios para combatir la impunidad, a nivel nacional e internacional, iniciar, desarrollar e impulsar 1as causas judiciales que suponen la aplicación práctica de estos principios en cualquier parte del mundo. En este sentido, Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales postula como principios básicos la promoción, participación, e intervención en todo tipo de iniciativas de carácter social en materia jurídica y en general garantizar el goce de los derechos que la Constitución promete, con el fin de potenciar y desarrollar una sociedad más justa. Fomentar programas para actuar desde los ámbitos de la educación, la justicia, la sociedad, la política y la cultura, que defiendan y apliquen los Derechos Humanos, en defensa de las víctimas y sus derechos a la verdad. Partiendo de estas pautas generales, laFundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales considera primordial para el desarrollo de sus fines fundacionales, para el incremento de su función social y para una mayor transparencia en su actuación, la adopción de unas buenas prácticas de gobierno corporativo que deben regir la conducta de la Fundación, de los miembros de su Patronato y demás órganos y empleados de la misma, que consoliden el reconocimiento y la confianza de todos los grupos de interés a los que dirige su actividad. El 9 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en España. Esta Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes ostenten responsabilidades públicas así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Los Estatutos de Fundación Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales establecen que esta se regirá por las leyes y disposiciones que le sean aplicables, por la voluntad fundacional manifestada en el acto de constitución, por dichos Estatutos y por las disposiciones que, en interpretación de aquella voluntad, establezca el Patronato. De conformidad con lo anterior y, siguiendo las recomendaciones que viene haciendo la Asociación Española de Fundaciones, de la que forma parte Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, el presente Código de Buen Gobierno ha sido aprobado por su Patronato. En él se recogen las principales sugerencias en materia de buen gobierno de entidades sin ánimo de lucro y de principios de responsabilidad social fundacional, tendentes a constituir los principios que sirvan de guía para la actuación de los miembros del Patronato y del personal de la Fundación en la planificación y ejecución de todas aquellas actividades a través de las cuales se materialicen los fines de la misma. El sistema de gobierno de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales se configura fundamentalmente en torno a la siguiente normativa:

  • Los Estatutos de Fundación que, junto con la Ley, constituyen la base sobre la que se articula la gestión responsable de sus proyectos y su interrelación con la sociedad en general.
  • Los Principios Generales de Actuación, el Código General de Conducta y el Gobierno Corporativo de la Fundación Zaballos, que cumple con los más altos estándares internacionales, inspiran los principios, entre otros, de respeto por la Ley, la integridad, los derechos humanos, la confianza, la buena fe y la honestidad, en los que se basa la manera en la que Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales realiza su actividad.

El presente Código de Buen Gobierno, que desarrolla los Estatutos de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales con el objetivo de contribuir al cumplimiento de sus fines fundacionales y a mejorar la transparencia de los órganos, de los miembros del Patronato y de los empleados de la Fundación en sus relaciones internas y externas con la sociedad en general.

Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales es una entidad privada, de duración indefinida, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que tiene personalidad jurídica propia e independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. El objeto de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales se concreta en los fines y actividades recogidos en sus Estatutos. Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales postula como principios básicos la difusión, defensa e impulso de los principios de Jurisdicción Universal y Justicia lnternacional mediante una labor de promoción permanente y, con el fin desarrollar los mecanismos necesarios para combatir la impunidad, a nivel nacional e internacional, iniciar, desarrollar e impulsar las causas judiciales que suponen la aplicación práctica de estos principios en cualquier parte del mundo. Promover el conocimiento mutuo y la colaboración activa con instituciones, organismos, organizaciones en las esferas que afectan a los Derechos Humanos y la seguridad jurídica. En especial podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  • Desarrollar acciones formativas dirigidas al conocimiento y práctica de distintos Derechos de la nación española y demás países.
  • Fomentar el conocimiento y práctica de derechos autóctonos y otros de interés general
  • Impulsar la práctica del derecho nacional y extranjero
  • Potenciar la enseñanza y la investigación, en cualquier foro, de todos los derechos tanto a nivel nacional como internacional
  • Dirigir pasantías, seminarios, coloquios, reuniones y conferencias encaminadas al conocimiento, investigación y práctica del derecho.
  • Impulsar las relaciones de cooperación jurídica entre las personas de todos los países.
  • Gestionar y avalar ante las autoridades correspondientes los hermanamientos entre sí de comunidades y municipios, tanto nacionales como extranjeros, las invitaciones de acogida, individuales y en grupo, bajo el prisma de la cooperación y la práctica jurídica que fomentan los fines de esta Fundación.
  • Canalizar las ayudas públicas o privadas nacionales, comunitarias o internacionales necesarias para el conocimiento, la investigación y la práctica del derecho a nivel nacional e internacional.
  • La ideación, producción, programación o ejecución, por cuenta propia o de terceros de creaciones audiovisuales, con la finalidad de promover el conocimiento del derecho y de los Derechos Humanos.
  • La promoción y mediación en actividades de patrocinio, mecenazgo y sponsoring.
  • La producción o difusión de espacios audiovisuales cuya finalidad sea promover el conocimiento del Derecho en general y de los Derechos Humanos en particular.
  • La formación y prestación de servicios docentes de todo tipo de materias y a través de toda clase de métodos, ya sean presenciales, a distancia, telemáticos, así como tele información o de cualquier otro género.
  • La organización y coordinación de cualquier evento relacionado con las actividades formativas y de asesoramiento a desarrollar.
  • Redactar, editar y distribuir folletos, nomografías y toda clase de publicaciones, periódicas o no, de información, formación y divulgación sobre los temas enumerados en soporte e papel o de cualquier otro tipo de soporte, incluido el electrónico.
  • Diseño, maquetación y encuadernación de libros, revistas, folletos y prensa, así como tipo de publicidad comercial.
  • El arrendamiento de aulas en locales y viviendas para impartir clases, cursos y conferencias de todo tipo.
  • La defensa de los derechos constitucionales (en foros, medios de comunicación de todo tipo, participando en debates, conferencias, artículos de prensa, en casos generales y particulares).

La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales no repartirá ningún remanente ni beneficio a su entidad fundadora, ni siquiera en caso de disolución, reinvirtiendo los excedentes que pudiera obtener en el logro de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la legislación vigente.

Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales dará a conocer a la sociedad en general sus fines, actividades y los destinatarios de su actuación. Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales hará públicos sus Estatutos y cualesquiera normas de funcionamiento, así como la composición de sus órganos de gobierno y de representación.

Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales, se someterá anualmente a una auditoría externa. Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales hará públicas sus cuentas anuales y su memoria de actividades, así como cualquier otra información relevante, a través de sus canales de acceso a la información. Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales facultará a su Patronato para aprobar el Plan de Actuación y las cuentas anuales, que serán presentadas anualmente en el Protectorado de Fundaciones.

Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales colaborará con otras entidades, organismos, instituciones y empresas del sector público y privado y del tercer sector. Asimismo, desarrollará estrategias que refuercen la colaboración con aquellos colectivos relacionados con el cumplimiento de sus fines, buscando sinergias y economías de escala que multipliquen los efectos de sus iniciativas, sin comprometer su identidad y valores esenciales recogidos en este capítulo, con objeto de alcanzar un mayor impacto social de sus actividades.

La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales dispondrá de las estructuras adecuadas para garantizar su autonomía e independencia. Los Patronos y empleados de la Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales deberán actuar siempre, en el cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad a la Fundación, independientemente de intereses propios y ajenos. La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales no aceptará aportaciones económicas que condicionen el cumplimiento de sus objetivos, valores o principios, o que pongan en peligro el cumplimiento de sus fines.

La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales administrará sus recursos de forma austera, buscando optimizar su aplicación, y establecerá mecanismos de planificación, gestión y control de los mismos adoptando las medidas necesarias para mantener una situación financiera equilibrada.

La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales analizará y tendrá en cuenta la situación económica y el interés social general de las sociedades en las que desarrolla sus actividades y proyectos, siendo proactiva en la generación de nuevas actuaciones e impulsando, en la medida de lo posible, el progreso social, económico y medioambiental y el logro de una sociedad más justa y libre. La no discriminación y la igualdad de oportunidades serán principios informadores de todas sus actuaciones.

La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales fortalecerá su estabilidad, flexibilidad y cultura organizativa estableciendo los sistemas de control de su gestión y aprobando los planes en los que se recojan los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar para la consecución de los mismos, atendiendo siempre a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad que deben imperar en todas sus actuaciones. El Patronato elaborará los planes globales que orienten la actividad de la Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales para el logro más eficaz de sus objetivos. Los empleados de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales observarán en todo momento los mecanismos de planificación, los sistemas de indicadores, seguimiento de objetivos y control de los recursos establecidos para el desarrollo de los proyectos, aprobados por el Comité de Dirección y por el Patronato.

A.- INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

  • Se tendrá especial cuidado en el cumplimiento de todas las leyes, normas, reglamentos y disposiciones regulatorias, tanto nacionales como internacionales, así como a las políticas y normas internas, que sean de aplicación a su actividad.
  • Se actuará en la ejecución de sus actividades con lealtad, buena fe, honestidad, rectitud de comportamiento y limpieza de intenciones.
  • El cumplimiento de los compromisos adquiridos y el mantenimiento de la confidencialidad de la información confiada por terceros será para Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales la forma normal y prioritaria de actuar, evitando cualquier conflicto de intereses que pueda anteponer provechos personales a los colectivos.
  • Se tendrá especial cuidado en ofrecer o aceptar regalos o cualquier otro tipo de incentivos que puedan suponer recompensa o influencia en la toma de decisiones. Igualmente, se actuará con absoluta neutralidad política, absteniéndose de realizar donaciones de cualquier tipo a partidos políticos, organizaciones o entidades que realicen actividades con carácter claramente político.

B.- INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

  • Desde el respeto a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo, se impulsará la igualdad de oportunidades, tratando a las personas con justicia e imparcialidad y sin perjuicios por raza, color, nacionalidad, origen, religión, género, sexo, estado civil o discapacidad, no permitiendo ningún tipo de trabajo infantil, ni ninguna clase de amenaza, coacción, abuso, intimidación o cualquier otra clase de acción sobre las personas y trabajadores de la Fundación, respetando su libre asociación y pertenencia a la organización sindical de su libre elección.
  • Se facilitará un entorno laboral seguro, adoptando los medios necesarios y adecuados para evitar accidentes y prevenirlos, cumpliendo estrictamente con la regulación, formación y gestión de prevención de riesgos laborales.
  • Para contribuir al progreso de la sociedad de su entorno y de la sociedad en su conjunto, Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales establecerá, de forma general, las colaboraciones con las instituciones y entidades públicas y privadas que mejoren la calidad de vida de la comunidad de su entorno y, de forma particular, con las que persigan la disminución de problemas sociales, utilizando toda su capacidad humana y tecnológica.
  • Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales busca, en el desarrollo de su actividad, obtener el mayor impacto social, como forma de mejorar la sociedad, desde el respeto al desarrollo sostenible y a la protección del medioambiente, para lo que acordará y formalizará los convenios y alianzas con instituciones y entidades públicas y privadas y del tercer sector que posibiliten dicho progreso.

C.- CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD

  • La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales establecerá los medios y controles necesarios para evitar que cualquier persona que tenga interés económico significativo en un proveedor o

D.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD

  • La transparencia estará presente en toda la actividad de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales. Para ello, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, se garantiza la difusión de los fines, actividades, beneficiarios y forma de aplicación de los recursos de la Fundación. Igualmente, se publicitarán, por los canales usuales, sus Estatutos, la composición de sus órganos de gobierno y gestión, incluido el Patronato, sus cuentas anuales, su memoria de actividades y cualquier otra información que se considere relevante.

El respeto a la ética inspirará la actuación de los órganos de la Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales. El comportamiento ético conlleva diligencia, buena fe y primacía del interés de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales.

Todos los órganos de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales cumplirán la normativa aplicable. Los órganos de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales darán un trato justo e igual a todos aquellos que puedan verse afectados por sus actuaciones, sin hacer diferencias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales. Corresponde al Patronato de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, nombrado de conformidad con sus Estatutos, la representación, el gobierno y la administración de la Fundación, que realizará con estricto cumplimiento de sus normas y de lo dispuesto por la Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y por los Estatutos y de las atribuciones otorgadas por la Ley al Protectorado de Fundaciones, la competencia del Patronato se extiende a todo lo concerniente al alto gobierno de la Fundación, a su administración y disposición de su patrimonio, rentas y productos, a su representación en cualquier acto o negocio jurídico, al ejercicio de todos sus derechos y acciones, a la interpretación de los Estatutos y a la resolución de cualquier clase de incidencias legales.

Los Estatutos de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales establecen el tamaño, organización y funcionamiento del Patronato. El Patronato estará compuesto por un número de miembros que garantice su funcionamiento eficaz y participativo, siempre dentro de los límites establecidos en los Estatutos –veinte miembros como máximo y once miembros como mínimo–, siendo la duración del cargo de Patrono de tres años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por periodos sucesivos de igual duración. El Presidente del Patronato, elegido por la entidad fundadora, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas por la Ley y los Estatutos, presidirá y dirigirá las discusiones y deliberaciones de las reuniones del Patronato, y velará por el fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, así como cuando lo solicite un tercio de sus miembros y, con carácter necesario dos veces al año, previa citación por el Secretario con cinco días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse, salvo en casos de urgencia. El Patronato se considerará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Será necesaria la asistencia, por sí o por representación, de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato y el voto de, al menos, dos tercios de los asistentes presentes o representados para tratar y resolver sobre los asuntos. El Secretario levantará un Acta de toda sesión que el Patronato celebre, reflejándose en ella la relación de asistentes, presentes y representados, los asuntos y los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones que hubieran podido llevarse a cabo. Las Actas serán transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente y el Secretario (o los que les hubieran sustituido en la sesión de que se trate).

Los cargos del Patronato de la Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales son de confianza y se ejercerán con carácter gratuito, sin perjuicio de que sus miembros puedan ser reembolsados por los gastos justificados que les ocasione el ejercicio del cargo y a salvo de lo establecido en los Estatutos para el cargo de Secretario y Vicesecretario.

Los Patronos quedan obligados en virtud de su cargo a cumplir los fines de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, a actuar siempre con lealtad y en defensa de los intereses de la Fundación ―desempeñando su cargo con la diligencia de un representante leal― y a mantener y conservar los valores de la Fundación ―oponiéndose a los acuerdos contrarios a la Ley y a los Estatutos, evitando cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Fundación y guardando secreto de las informaciones de carácter confidencial a que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, aún después de cesar en este último―. Los Patronos, de conformidad y en los términos previstos por el Código Civil y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, son responsables ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, cuando menos, se opusieron expresamente a aquél. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Patronato:

  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad fundacional, interpretándola y desarrollándola cuando sea menester.
  2. Aprobar para cada ejercicio la memoria, el balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario de la Fundación, así como los presupuestos,su liquidación y cuantos otros documentos exija la legislación aplicable.
  3. Cambiar el domicilio social de la Fundación, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
  4. Acordar la fusión o extinción de la Fundación, o la modificación de sus Estatutos, con sujeción a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 de estos Estatutos.
  5. Administrar, regir y gobernar la Fundación buscando la mejor adecuación al fin fundacional y rendimiento de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
  6. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer reglamentos de todo orden que considere convenientes y las normas de actuación de la institución; nombrar y separar libremente al personal directivo, facultativo, técnico, auxiliar, subalterno y de cualquier orden y señalar sus sueldos, honorarios y gratificaciones.
  7. Fijar las líneas generales y aprobar los planes y programas periódicos de actuación de la Fundación, así como los de inversión o aplicación del capital y la concesión de beneficios. Vigilar, directamente o por medio de personas en quienes delegue, la acertada aplicación de las inversiones que hubiere acordado y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen, según los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
  8. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, entidades autonómicas, provinciales y municipales, autoridades, centros y dependencias de la administración estatal, autonómica, provincial o municipal, organismos autónomos y servicios de todas estas administraciones, juzgados, tribunales, incluso el Tribunal Supremo, magistraturas, corporaciones, sociedades, personas jurídicas o particulares de todas clases; ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos ―incluso extraordinarios― en cuantos procedimientos, pleitos, causas, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, pudiendo apartarse y desistir de todos y cada uno de ellos, otorgando a todos esos efectos los poderes que estime necesarios a abogados, procuradores, mandatarios y agentes. La representación judicial o extrajudicial de la Fundación para toda clase de actos y contratos y el otorgamiento de toda clase de poderes, corresponderá a la persona o personas que, para cada caso, designe el Patronato y si no hubiera habido designación expresa, esta representación será ostentada por el Presidente o, en sustitución de éste, por el Vicepresidente o los Vicepresidentes.
  9. Adquirir toda clase de bienes o de derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza y clase que convengan a los fines de la misma. Dentro de esas facultades se incluyen también los actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación o gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, letras de cambio, incluso los relativos a la constitución, modificación y cancelación, total o parcial, de hipotecas, redención, liberación de derechos reales u otras cargas de demás actos de riguroso dominio.
  10. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
  11. Efectuar todos los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  12. Delegar en uno o más de sus miembros todas o parte de las facultades que corresponden al Patronato, salvo las que por disposición legal sean indelegables.
  13. Nombrar y separar apoderados generales o especiales, con las facultades que en cada caso estime oportunas, incluso la facultad de sustitución.
  14. Participar, dentro de los fines fundacionales, en entidades públicas o privadas de cualquier clase, y ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación en esas entidades; y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las juntas generales, ordinarias o extraordinarias, asambleas, sindicatos, asociaciones, comunidades y demás organismos de la respectiva entidad, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas a la Fundación, incluso suscribir acciones y participaciones, aportar toda clase de bienes, designar administradores y gerentes, aceptar los cargos que a la Fundación le fueren deferidos, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  15. Decidir sobre cuantos temas tenga encomendados en estos Estatutos y en la legislación que sea de aplicación.

El presente Código de Buen Gobierno es aplicable, en los términos en él expresados, a los órganos de gobierno y representación y empleados de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, que actuarán de acuerdo con su contenido. La Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales difundirá el Código de Buen Gobierno y su contenido, publicitándolo a través de sus canales de acceso a la información.

El seguimiento y control de la aplicación del Código de Buen Gobierno será competencia del Patronato de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, que velará por su difusión, conocimiento e interpretación, realizando las recomendaciones y propuestas que fueran necesarias para mantenerlo actualizado y mejorar su contenido.

Cualquier modificación del Código requerirá la aprobación del Patronato de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales.

Cualquier vulneración o incumplimiento del Código de Buen Gobierno deberá ser comunicada por quien tuviera conocimiento al Presidente de la Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales, en función de su naturaleza, quienes valorarán el cauce que ha de darse a la información recibida. Se garantizará la confidencialidad de dicha información, así como la identidad de la persona que la facilite.

El Código de Buen Gobierno ha sido aprobado por el Patronato de Fundación Zaballos Para la Defensa de los Derechos Constitucionales y permanecerá vigente desde dicho día hasta que se apruebe su modificación.