La Fundación Zaballos pone en marcha la primera Asociación de Afectados por la Reforma de la Ley del «sólo sí es sí»

Como es por todos conocido, en las últimas semanas se ha generado una gran incertidumbre con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, o más conocida como “Ley del sólo sí es sí”; todo ello fruto del desconocimiento y la falta de respuestas claras, sobre lo que este cambio normativo implica.

Estamos viendo como jueces y magistrados están aplicando la norma, aunque no la compartan, en perjuicio de una mayor saturación de los juzgados penales cuyas demoras son ya patentes y muy llamativas, beneficiando sólo a los reos, al conseguir que delincuentes puedan salir a la calle, en perjuicio de la seguridad y tranquilidad de la sociedad y de las víctimas de esta violencia en particular.

Desde su entrada en vigor el 7 de octubre Ya son al menos 39 las rebajas de condena a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la norma. Además, al menos 11 condenados han salido de prisión. Hasta 17 audiencias provinciales se han pronunciado a favor de revisar esas penas, sólo, hoy por hoy, las de Navarra y La Rioja se mantienen en contra.

El Tribunal Supremo que tiene la última palabra en las revisiones, se ha pronunciado con los condenados por el ‘caso Arandina’.  El Alto Tribunal insta a no generalizar y a analizar caso a caso los recursos presentados por las defensas de los agresores sexuales.

La ley orgánica no ha sabido blindarse para evitar lo que está sucediendo a día de hoy, con rebajas importantes de penas por hechos muy graves, que afectan a muchas mujeres y crean una grave alarma social, con el innato sentimiento de desprotección para las víctimas de la violencia sexual

Cuando fue redactada la ley del ‘solo sí es sí, varios organismos judiciales alertaron de lagunas. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en un informe, en el artículo 245 que «la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas según la regulación vigente».

Desde el Consejo Fiscal alegaron que la norma «va a resultar extremadamente difícil la imposición de penas tan elevadas en su grado máximo». Asimismo, el Consejo de Estado señaló que «la redacción es susceptible de mejoras que hagan el precepto más comprensible y riguroso».

La ley del sí es sí contiene una refundición de conductas con la unificación del antiguo delito de “abuso sexual” y el de “agresión sexual”, se eliminaron los abusos sexuales y se denominó a todos los delitos como “agresión sexual”. Al optar por una única tipificación para comportamientos muy distintos se estipuló una horquilla de penas más amplia y con unos mínimos más bajos en algunos supuestos.

La nueva ley no incluyó, como hacen todas las leyes, la disposición transitoria segunda —las reglas que establecen la transición entre un Código y otro— y que hubiera impedido en muchos casos, una reducción de la pena, siempre que la nueva estuviera dentro de la horquilla existente, cuando el reo fue juzgado.

La clave está en dos principios jurídicos del derecho penal, que todo demócrata debe siempre respetar, el de la irretroactividad penal: que solo las nuevas leyes que beneficien al reo se deben aplicar y el “In dubio, pro reo”: ante la duda, se aplica la ley a favor del acusado (art. 2.2 del C.P.). Eso están haciendo nuestros jueces, aplicar la ley en su literalidad, como se la han dado para ejecutarla.

No se pueden endurecer las condenas con efectos retroactivos –lo prohíbe expresamente la Constitución–. Pero siempre que una ley cambie, y establezca algunas penas menores, los beneficios para el reo sí se deben aplicar. A posteriori, una condena nunca puede aumentar (por eso fue anulada la ‘doctrina Parot’). Pero sí se pueden rebajar, si la nueva ley establece para esos mismos hechos una pena inferior.

Esto nos lleva a darnos cuenta que esta ley no va a ser fácil de solucionar pues, aunque se dictase una nueva ley para incrementar las penas, sólo se podría aplicar la reforma a quienes hubieren cometido un delito a partir de la nueva entrada en vigor de la nueva norma. A aquellos que actualmente están pendientes de enjuiciamiento o cumpliendo sus condenas se les debe aplicar la ley más favorable.

Es necesaria la independencia de los poderes judicial, el ejecutivo y el legislativo para garantizar el correcto funcionamiento del Estado de derecho. Cuando el poder ejecutivo invade el poder legislativo y se pone a legislar, su objetivo no es otro que conseguir votos y apoyos políticos, y en realidad no hay un trasfondo verdadero de preocupación por las víctimas y se cometen imprudencias o negligencias; la cuales podrían suponer el derivar la responsabilidad frente a los políticos que, como empleados y funcionarios que pagamos entre todos, han antepuesto otros intereses, como son los votos interés del resultado de las urnas y político, frente a lo que estaban promulgando y aparentemente protegiendo y defendiendo.

Con el objetivo de paliar esta situación, Doña Emilia Zaballos, abogada en ejercicio y presidenta de la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales, que como siempre, se viene interesando por la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, ha promovido un nuevo proyecto, la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA REFORMA DE LA LEY DEL SÍ ES SÍ – LO 10/2022-.

El fin primordial de esta Asociación es el acompañamiento de todas esas personas, especialmente las mujeres, las grandes perjudicadas de la violencia de género, quienes ante la situación de desconcierto y confusión generada pueden verse desprotegidas; y para ello en la Asociación se ofrece, desde asesoramiento o información, hasta la defensa integral de los derechos de todas y cada una de ellas, en todas aquellas cuestiones que puedan plantearse para obtener una información jurídica objetiva y clara, así como la defensa de sus derechos, como perjudicadas de la propia norma y de la ejecución de la misma.

En definitiva, la Asociación se plantea como uno de sus fines fundamentales, velar por la protección y defensa de los derechos de las mujeres, afectadas por la aplicación y ejecución de la ley orgánica 10/2022 del SI es SI.

Es un fin inherente a la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales, la creación y puesta en marcha de Asociaciones que protegen a colectivos especialmente vulnerables. Y, en esta ocasión, se materializa con la creación de esta Asociación que, sin duda, se estima muy necesaria en aras de garantizar que las mujeres no se sientan desprotegidas o desamparadas por el sistema normativo y judicial, ofreciéndoles ese apoyo y protección necesarios.

Finalmente, resaltar que si la Jurisprudencia termina por consolidar una revisión sistemática y automática de las penas, por aplicar la pena más beneficiosa al reo, habrá que actuar y pedir responsabilidad a la Ministra de Igualdad y la responsabilidad de la Administración del Estado por los daños morales que sufren las víctimas por legislar mal y con el único y espurio fin político, que no puede ser nunca legítimo para legislar en una materia tan sensible y grave.

Concluyendo, cuando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de un Estado no son totalmente independientes se crean importantes conflictos entre los intereses, protegidos por cada unos de ellos, que al final solo afectan a los ciudadanos.

Desde nuestra modesta opinión, esta ley se ha gestionado desde el poder ejecutivo y con la finalidad principalmente política de captación de votos, lo que desprende de la rapidez y forma en la que se tramitó buscando movilizaciones sociales de mujeres víctimas, ofreciéndoles algo que después no se ha cumplido, al menos en la forma ofrecida.

El poder legislativo actúa legislando, buscando la máxima protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, principalmente de los afectados o víctimas de delitos. Cuando el poder ejecutivo conscientemente invade todo o en parte la labor y las encomiendas del poder legislativo, estas son las consecuencias ilógicas que se producen. Este comportamiento no puede ni debe quedar impune, máxime, si ha ocasionado graves perjuicios a los ciudadanos. No olvidemos que la finalidad principal de los tres pilares y su obligación, es velar por el bienestar de los individuos, y en este caso se ha producido el efecto contrario.