Emilia Zaballos informa de las claves para llevar a cabo una buena mediación
El pasado 7 y 8 de noviembre se celebraba en el Consejo General del Poder Judicial un acto para debatir sobre el Arbitraje y la Mediación en el ámbito del transporte, haciendo especial hincapié en el transporte marítimo.
Nuestra presidenta, Emilia Zaballos, acudió a dicho evento además de como oyente, como ponente de la tercera Mesa de Trabajo, titulada la Mediación transfronteriza y el futuro de la mediación.
Una breve descripción de la mediación
En los tiempos actuales, los juzgados sufren un gran cúmulo de asuntos sin resolver y dicha situación se ha visto agravada con la declaración del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, por cuanto la labor de los juzgados tuvo que quedar reducida a lo estrictamente imprescindible de gestionar. Es evidente el grave problema que sufre el sistema judicial a día de hoy y esto se traduce en el hecho de que el ciudadano no sienta en muchas ocasiones la tutela judicial efectiva.
La mediación, también conocida como conciliación, se presenta como una alternativa exitosa para la solución de controversias sin que sea necesario acudir directamente a los tribunales como primera y única instancia. A través de este tipo de alternativas de resolución de conflictos se trata de poner remedio a la saturación con la que se encuentran los juzgados y tribunales, configurándose como una herramienta que permite reducir la litigiosidad y dar solución a las pretensiones.
Emilia explicó en la ponencia en qué consiste esta alternativa de resolución de conflictos, que permite llegar voluntariamente a una solución satisfactoria para todas las partes que se vean implicadas de forma rápida, eficaz y confidencial, para así dar difusión a un procedimiento que todavía sigue siendo bastante desconocido en nuestro país.
Características para conseguir una mediación eficaz, eficiente y efectiva
Destacó que para conseguir una mediación eficaz, eficiente y efectiva se deben tener muy en cuenta los siguientes puntos:
- Flexibilidad: adaptación del procedimiento a las necesidades de las partes implicadas, configurándose un proceso a medida dirigido por el mediador.
- Voluntariedad: las partes deben mostrar su predisposición voluntaria para permanecer en la mediación y así alcanzar una solución. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá tomar libremente la decisión de abandonar el procedimiento en cualquier momento y sin necesidad de alegar motivo alguno.
- Autonomía de las voluntades: las partes tendrán en todo momento el control sobre el procedimiento de resolución del conflicto y también sobre los acuerdos que se vayan a adoptar.
- Confidencialidad: tendrá que ser garantizada durante todo el proceso de la mediación tanto por las partes, como por el mediador. Por ello, ninguno podrá utilizar o difundir aquello que se haya debatido durante el proceso de la mediación. Así mismo, tampoco podrá utilizarse en un juicio la prueba documental que se derive de este procedimiento o se haya obtenido por esta vía. La confidencialidad que caracteriza al proceso de mediación se traduce en que no surgirán nuevas consecuencias más allá del procedimiento en sí mismo.
- Confianza: las personas tendrán que depositar ineludiblemente su confianza en la figura del mediador y en el proceso si quieren que el mismo funcione.
- Humanización: el mediador siempre tendrá que mostrarse cercano y accesible a las partes.
- Participación activa: las partes tendrán que mostrarse activas en el proceso, ya que son los que verdaderamente conocen el origen del problema y las soluciones más interesantes para la resolución del mismo.
- Limitación en el tiempo: deberá desarrollarse el proceso de la forma más ágil posible, y en el caso de que no sea posible la adopción de un acuerdo entre las partes, podrán poner fin al proceso de mediación para acudir a la tutela judicial. En ningún caso perderán su derecho de acceso a la jurisdicción competente o al arbitraje.